Estatutos

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DEL SUEÑO

CAPÍTULO I – Definición – Domicilio – Duración – Finalidades patrimonio.

Artículo 1º. La Entidad a que estos estatutos de refiere se denomina «Asociación Colombiana de Medicina del Sueño» la cual podrá utilizar como denominación abreviada o sigla, la expresión «ACMES», con Personería Jurídica No. S0010020 del 23 de marzo de 1999, otorgada por el Gobierno Nacional, con Jurisdicción Nacional.  ACMES es una entidad gremial, científica, autónoma, su domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C. sin embargo, la asamblea podrá fijar lugares o ciudades del país como sede cuando lo estime necesario o conveniente y podrá organizar capítulos seccionales, comités y regionales, dependencias o filiales en cualquier ciudad del país, que se regirán por estos Estatutos. La cual tendrá un tiempo de duración de 100 años contados desde la fecha de reconocimiento la personería jurídica. Sin embargo, la Asamblea General podrá ordenar su prórroga, o su disolución y consiguiente liquidación conforme a la ley y a los estatutos vigentes. El patrimonio de ACMES está conformado por las cuotas anuales de los miembros, aportes económicos y en especie, donaciones o subvenciones de índole Nacional o Extranjero, por las actividades académicas, auxilios económicos privados o extranjeros, por rendimientos de sus bienes, entre otros.

Artículo 2º. La Asociación Colombiana de Medicina del Sueño es una entidad gremial, científica, privada, cuyas finalidades son las siguientes: a) Reunir y asociar a los profesionales médicos y otros profesionales y técnicos de áreas afines con interés y/o experiencia en la medicina del sueño b) Apoyar, estimular y colaborar con el progreso de las agrupaciones, seccionales, asociaciones, de carácter científico conformadas por miembros de ACMES. c) Propender por los estudios e investigaciones científicas de la indicada especialidad, el fomento, prevención y rehabilitación de la salud, auspiciando publicaciones, congresos, cursos, conferencias y servicios de salud. Divulgando los problemas médico-sociales en relación con la medicina del sueño, perfeccionando la enseñanza médica de la materia y adelantando todas las actividades que redunden en provecho científico de la investigación y en el fomento, prevención y rehabilitación de esta rama de la medicina. d) Ser garantes de la práctica médica de la especialidad, velando porque el ejercicio de la medicina del sueño se realice dentro de las normas de honestidad, idoneidad y ética inherentes a la medicina y cirugía. e) ACMES actuará en calidad de experto en el área académica, científica y profesional ante todos los organismos públicos y privados cuando sea requerida o lo considere necesario, en dificultades o conflictos profesionales de sus miembros.

CAPÍTULO II. – Miembros de la entidad, sus clases, requisitos de ingreso.

Artículo 3º. Los miembros de la entidad serán Miembros Fundadores, Honorarios, de Número, Eméritos, Asociados e Inactivos.

Artículo 4º. Serán Miembros Fundadores todos los miembros que firmaron el Acta de Constitución de nuestra Asociación, conforme reposa en el Acta de la Fundación.

Artículo 5º. Serán Miembros Honorarios los miembros, tanto nacionales como extranjeros, que hayan contribuido de manera notable al progreso de la medicina del sueño colombiana y sean merecedores de esta distinción. La respectiva calificación se  debe hacer por unanimidad de la Junta Directiva y aprobada por mayoría en la asamblea.

Parágrafo 1º. Los Miembros Honorarios y Fundadores están exentos de pago de las cuotas que contemplan los presentes Estatutos y tienen los mismos deberes y derechos de los miembros de Número.

 Artículo 6º.  Serán Miembros de Número de la Asociación, los médicos especialistas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano colombiano o extranjero con residencia vigente en Colombia.  b. Poseer título de médico especialista otorgado por una universidad reconocida por el Gobierno Nacional o en su defecto con titulo convalidado por el Ministerio de Educación Nacional. c. Presentar una hoja de vida con los soportes de estudios para obtener concepto favorable de la Junta Directiva y ser ratificado en asamblea de la ACMES. d. presentar tarjeta profesional vigente de la especialidad certificada. e. No tener procesos penales con concepto desfavorable por condena asociada a actos de la especialidad y no tener procesos éticos condenatorios similares.

Parágrafo 1º. Los Miembros de Número podrán ser profesionales médicos y de otras áreas afines a la medicina del sueño, siempre y cuando sus aportes al desarrollo de la especialidad lo postulen y sea aprobado previo visto bueno de la junta Directiva, por la asamblea General  y no incurra en excepciones que contemplan los presentes Estatutos.

Parágrafo 2º. El carácter de Miembro de Número será otorgado por la Asamblea General, a solicitud y previo concepto favorable de la Junta Directiva y comprobación de certificados y soportes.

Parágrafo 3º. La Asociación Colombiana de Medicina del Sueño acreditará a sus Miembros de Número con un diploma debidamente sellado y numerado, suscrito por el Presidente y el Secretario y registrado en el libro de diplomas.

Parágrafo 4º. Los Miembros de Numero al día con ACMES en sus aportes, que cumplan 65 años de edad y lleven 15 años o más activos cumpliendo con deberes y obligaciones contempladas en los presentes estatutos, recibirán el título de miembro Emérito, teniendo los mismos deberes y derechos de los miembros de número, y están exentos del pago de las cuotas que contemplan los presentes Estatutos.

Artículo 7 º. Para ser Miembro Asociado se requiere:

  1. a) Ser ciudadano colombiano o extranjero, con residencia vigente en Colombia. b) Poseer el título de médico, o de ciencia médica, paramédica afín o con área de interés en medicina del sueño la cual compruebe su trabajo o experiencia en el área de medicina del sueño. otorgado por una universidad o institución de educación superior reconocida por el Gobierno Nacional o respectiva convalidación del título por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1. El Miembro Asociado tendrá los mismos deberes y derechos del miembro de número con las siguientes excepciones: a. No podrá ejercer cargos dentro de la Junta Directiva b. Podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto.

Artículo 8°. Miembros Inactivos. Serán aquellos miembros de número y asociados que incumplan en su obligación de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por más de dos años, debiendo, para reingresar cancelar la totalidad de la deuda y los intereses por mora (excepción casos puntuales de circunstancias atenuantes de fuerza mayor o catastróficas, aprobado por junta directiva). Durante el tiempo que permanezcan como inactivos no recibirán ninguno de los beneficios. El miembro inactivo no sigue acumulando deuda después de adquirir esta calidad de socio.

CAPÍTULO III – Derechos y Deberes.

Artículo 9º. La calidad de Miembros de Número de la Asociación Colombiana de medicina del sueño otorga los siguientes derechos: a) Disfrutar de todos los servicios que establezca la Asociación. b) Deliberar y votar en reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Desempeñar los cargos administrativos para los cuales sean elegidos, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería. d) Ser defendido por la Asociación de todos los actos que vulneren sus derechos como médico especialista, trabajador o profesional en el área o menoscaben el ejercicio y dignidad de la profesión. e) El de propender a través de la Asociación por la remuneración adecuada de su trabajo realizando las campañas y llegando a los entes de control competentes. f) Presentar a consideración de la Asamblea las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, sociales, humanitarias y actividades que fomenten y prevengan la salud. g) Participar en la fiscalización de la Asociación. h) Tener tarifas diferenciales a los no miembros en todos los productos.  i) Los demás que les otorguen los presentes Estatutos.

Artículo 10º. La calidad de Miembro de Número de la Asociación Colombiana de Medicina del Sueño impone los siguientes deberes: a) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones contraídas con la Asociación. b) Procurar el progreso y mejoramiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines. c) Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad. d) Exigir el cumplimiento de las normas estatutarias. e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen. f) Asistir a los cursos, conferencias y demás actividades científicas que organice la Asociación por lo menos una vez al año (de ser recurrente la inasistencia deberá ser analizado el caso por la junta directiva para cambiar la condición a miembro asociado o Inactivo. g) Desempeñar las comisiones que le sean asignadas. h) Cumplir con lo definido en el programa de recertificación vigente el cual tendrá como referente la normatividad definida por las autoridades competentes del país en materia de educación y ejercicio profesional de la especialidad.

CAPÍTULO IV – Dirección de la Asociación.

Artículo 11º La Asociación para sus funciones estará integrada así: a) A la Asamblea General concurren por derecho propio los Miembros de Número, que estén a paz y salvo con la Asociación y tendrán derecho a voz y voto, además de los miembros Fundadores, Honorarios y Eméritos  b) Los miembros de Número que hayan delegado su representación por medio de poder para la toma de decisiones diferentes a la elección de miembros de Junta Directiva, la cual no puede delegarse, salvo la excepción señalada en el artículo 15 de los presentes estatutos. c) Un mismo miembro no podrá representar a más de tres (3) miembros para los fines anteriores. d) Los poderes requieren verificación, pero no autenticación.

Parágrafo 1º. a) Los Miembros Asociados podrán asistir a las deliberaciones de la Asamblea General y tendrán derecho a voz más no a voto. b) La Junta Directiva está conformada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, Cuatro Vocales, un Tesorero y un Secretario. Los elegidos deben ser Miembros de Número Activos y deben estar a paz y salvo con la Asociación y no tener antecedentes disciplinarios internos, todos los miembros de junta tienen voz y voto en las reuniones de junta directiva a excepción del tesorero que tiene voz, no tiene voto, pero si puede vetar o dejar en claro reservas por asuntos presupuestales y de conveniencia económica o saneamiento financiero.

Parágrafo 2º. El veedor debe  ser un Miembro de Número Activo y debe estar a paz y salvo con la Asociación y no tener antecedentes disciplinarios internos aunque tiene derecho adquirido a estar en todo acto administrativo no es considerado miembro de Junta sino representante de la asamblea ante ella tiene derecho adquirido de participar en todos los comités y juntas directivas con voz, pero no podrá ejercer voto y el veto a decisiones solo lo podrá realizar convocando asamblea la cual en caso de ser necesaria puede convocar sin aprobación de la junta.

Parágrafo 3º El Revisor Fiscal es nombrado y elegido por la Asamblea General y no es miembro de la Asociación. Debe ser un Contador Público o una firma de auditoría con matrícula profesional y su periodo de elección será el mismo de la Junta directiva (2 años).

Parágrafo 4º. El personal administrativo de nómina o contratistas de ACMES serán nombrados por el Presidente y la Junta Directiva y no son miembros de la Asociación incluso si se requiriese un gerente general.

Artículo 12º. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada dos (2) años de manera presencial por papeletas o medios electrónicos con votación secreta (según los requerimientos de la asociación). La elección debe hacerse individual y separadamente para cada dignatario. El presidente nombrará a su secretario y lo dará a conocer en la Asamblea General de la cual se requiere ratificación de la asamblea. La elección de la Junta Directiva, se realizará mediante voto, salvo la del cargo de secretario el cual será designado por el presidente elegido; El veedor que no hace parte de junta requiere igual proceso de votación; para lo cual, se habilitarán las votaciones según sea el cronograma de la Asamblea o de ser de forma electrónica en el tiempo estipulado por la junta. El voto será único, exclusivo e intransferible, o por poder acreditado. El resultado de la votación, será conocido únicamente, por la Asamblea General en el desarrollo de la misma y de conformidad con el orden del día. La custodia de la votación y del resultado de la misma, le corresponderá al que designe la Junta Directiva saliente

Postulaciones: para ser candidato a los distintos cargos de Junta Directiva, los interesados al cargo de presidente se postularán dentro de las tres semanas anteriores a la fecha de la realización de la votación y hasta una semana antes de ésta, mediante comunicado, dirigido a la Junta Directiva,   la cual se encargará de publicar, a través de la página web de ACMES, de igual forma si algún otro miembro aspirante a otro cargo quiere hacerlo con anticipación la lista de los aspirantes será siendo actualizada según lleguen las postulaciones y tendrá límite de postulación hasta el día antes de la asamblea. Comunicación que se dirigirá a los miembros con el fin de que se conozca previamente al inicio de la elección. Una vez cerrada la votación, y en oportunidad según el orden del día aprobado, se procederá, por parte del presidente de la asamblea, a informar el resultado de la elección y dará a conocer los nombres de los miembros elegidos por mayoría absoluta. El informe comprenderá: a) La cantidad de votantes b) Votos en blanco c) Votos recibidos de manera individualizada por cada uno de los candidatos d) El nombre de los ganadores y los cargos. Una vez conocido el informe, se procederá a elegir, por voto “in situ” al revisor fiscal, de conformidad con lo estipulado en los presentes estatutos. De la misma manera, en el evento en que algunos de los cargos de la Junta Directiva no hayan sido designados, por ausencia de candidatos, se procederá a recibir postulaciones, para la elección de los mismos, mediante voto “in situ” y por mayoría absoluta.

Parágrafo 1º. Ningún Miembro de la Junta Directiva podrá pertenecer a ella por más de tres (3) períodos consecutivos, excepto

Parágrafo 2º. Si un Miembro ha cumplido su tercer período y fuese elegido Presidente de la Asociación, podrá ejercer su cargo.

Parágrafo 3º. Para aspirar al cargo de Presidente, se requiere: haber sido elegido en algún cargo previo de la Junta Directiva, enviar curriculum vitae y programa (resumen no mayor a una hoja carta) a desarrollar durante su período, con el período de anticipación que se solicitan para la postulación al cargo, conforme al acápite “postulaciones” del artículo 12 de los presentes Estatutos, a la Junta Directiva para su publicación.  En el evento en que el presidente no desee o no pueda seguir asumiendo el cargo de presidente, las funciones serán ejercidas por el vicepresidente y el cargo de vicepresidente será asumido por otro miembro de junta activo según requerimientos de la misma.

Una vez recibida la postulación, la Junta Directiva, tendrá un término de ocho (8) días para revisar si se cumplen o no con los requisitos para el cargo, una vez verificada la información procederán a comunicar a los miembros el resultado de la misma. Si los requisitos antes anotados para aspirar a ser candidato a la presidencia, no se cumplen totalmente en los tiempos estipulados, se permitirá la postulación en la Asamblea ( previa aprobación por mayoría absoluta del quorum presente en la misma) de uno o más miembros de número que lo deseen, dejando como únicos requisitos que sean miembros de número, que estén presentes y a paz y salvo con la Asociación y no presenten antecedentes disciplinarios internos, de no poder cumplir con las condiciones la asamblea debe tomar la decisión de llamar a nueva asamblea o postergar los plazos para la elección y el método de selección más conveniente según la viabilidad financiera y administrativa.

Artículo 13º. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y en su defecto, por el Vicepresidente o por cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de todos ellos, por el miembro que designe la mayoría de los concurrentes y que no presente antecedentes disciplinarios internos.

Artículo 14º. Actuará como Secretario de la Asamblea el que ocupe este cargo en la Junta Directiva o, en su defecto, el que designe la presidencia y que no presente antecedentes disciplinarios internos.

Artículo 15º. Las deliberaciones de la Asamblea General se harán constar en un libro de actas que autorizarán con sus firmas el Presidente y el Secretario.

Artículo 16º. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Orientar la Asociación en el cumplimiento de sus fines estatutarios. b) Disolver la Asociación. c) Reformar los Estatutos. d) Aprobar o improbar los informes que presenta la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación. e) ratificar la admisión de Miembros de la Número, asociados, inactivos y honorarios a la Asociación. f) Delegar en la Junta Directiva cualquiera de las atribuciones que le corresponde, cuando lo juzgue oportuno. g) Aprobar los reglamentos internos de funcionamiento de la Asociación que le presenta la Junta. h) Elegir la Junta Directiva y darle posesión. i) Fijar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias. j) Aprobar o improbar los balances que presente el Contador Público de la Asociación. k) Autorizar todo gasto propuesto y autorizado por la Junta Directiva que esté fuera del presupuesto ordinario y que comprometa parcial o totalmente más del 40% del patrimonio de la Asociación. l) Ejercer las demás funciones directivas previstas en los Estatutos.

Artículo 17º. Las decisiones de la Asamblea, previo el quórum reglamentario salvo las excepciones expresadas en los Estatutos, serán aprobadas por la mayoría de los votos de los asistentes en votación y obligan a todos los socios.

Artículo 18º. Cuando en una votación de la Asamblea o de la Junta Directiva ocurriera empate se repetirá la votación tantas veces como sea necesario y luego se realizará el conteo de votos nuevamente.

Artículo 19º. La Junta Directiva integrada en la forma ya dicha, tiene como funciones principales las siguientes: a) Realizar todos los actos de dirección y administración que no estén asignados a la Asamblea General. b) Redactar y expedir los reglamentos internos de la Asociación y de la propia Junta. c) Presentar a la Asamblea General los informes que estime pertinentes o los que esta entidad le solicite. d) Adelantar los trámites iniciales de admisión de los Miembros de Número y asociados y someterlos a la aprobación de la Asamblea e) Resolver el recurso de apelación al interior del proceso disciplinario interno de que trata los estatutos y hacer efectiva la sanción de exclusión. f) Organizar los cursos, conferencias, publicaciones y demás investigaciones científicas en que está interesada la Asociación. g) Someter a la Asamblea General las medidas para controlar la práctica médica de la especialidad y el ejercicio de la misma. i) Interpretar el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos y sentar doctrina cuando la redacción resulta contradictoria o deficiente. h) Establecer las dependencias que sean necesarias y designar personal auxiliar para el funcionamiento de la Asociación. i) Convocar y crear los Comités Consultivos cuando lo considere necesario. j) Todas las demás que se deduzcan de los presentes Estatutos.

Artículo 20º. Son funciones del Presidente a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar por conducto del Secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Dirigir y organizar debates administrativos y científicos. d) Designar las comisiones a que haya lugar. e) Llevar la representación legal, social y científica de la Asociación y actuar a su nombre judicial y extrajudicialmente. f) Delegar sus funciones para los efectos científicos cuando lo estime oportuno. g) Constituir apoderados para los efectos judiciales, administrativos o de cualquier índole. h) Ordenar pagos, autorizar y revisar cuentas de Tesorería. i) Propender por la relación de la Asociación con otras sociedades científicas nacionales o extranjeras. j) Rendir un informe anual a la Asamblea General de las faltas cometidas por los Miembros para imponer las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con estos Estatutos. k) Proponer los acuerdos, reglamentos y reforma de los Estatutos, que crea necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Asociación. l) La intervención de todas las actividades necesarias para el manejo de la Asociación, no mencionadas en el presente artículo.

Artículo 21º. Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Cumplir con los mandatos de la Junta Directiva y con las funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 22º. Son funciones del Secretario: a) Redactar el acta de las sesiones de la Junta Directiva y hacerlas firmar por el Presidente una vez aprobadas. b) Atender la correspondencia de la Asociación con el visto bueno del Presidente. c) Citar a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Llevar el archivo de la Asociación y procurar el canje de las comunicaciones. e) Recibir y entregar el inventario de los bienes pertenecientes a la Asociación. f) comprobar las hojas de vida de los socios y llevar el registro actualizado de las direcciones. g) Promover y ejecutar actividades científicas en diversos lugares con el fin de extenderlas a todas las regiones del país de acuerdo con las normas aprobadas por la Junta Directiva. h) Mantener informados a los Miembros de las actividades de la Asociación por medio de boletines, circulares o cualquier otro medio de comunicación y propiciar la colaboración y el desarrollo de actividades comunes con otras asociaciones médicas. i) Todas las que incumben a su condición de Secretario.

Artículo 23º. Son funciones de los Vocales: a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva. b) Colaborar con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Junta. c) Ejercer una vigilancia especial para que los Estatutos no sean violados. d) Las demás que se originen en su calidad de dignatario de la Asociación.

Parágrafo 1º.: Los Vocales podrán reemplazar temporal o definitivamente a uno de los demás miembros de la Junta Directiva, por designación del Presidente en caso de ausencia.

Artículo 24º. El veedor quien es el representante de la Asamblea General en la Junta Directiva, quien será elegido por la Asamblea General, asistirá a las reuniones de la misma y tendrá voz, pero no voto. Las funciones a su cargo serán: a) Velar por la observancia de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Asociación. b) Examinar las cuentas, dando aviso a la Junta Directiva de las irregularidades. c) Rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General. d) Revisar el balance consolidado de la Asociación. e) Formular las denuncias del caso, tanto ante el comité disciplinario interno como ante las autoridades civiles, contra los miembros de la Junta Directiva, si considera se está incurriendo en falta disciplinaria o delito. f) Comunicar a los miembros, por los canales disponibles de la Asociación, dichas circunstancias con el fin de que, se proceda a convocar asamblea extraordinaria para la toma de las medidas respectivas e) citar a asamblea extraordinaria si existe una condición de extrema gravedad que vaya en contra del buen nombre o funcionamiento de la asociación.

Parágrafo 1º.: El Tesorero. Deberá asistir a las reuniones de la Junta, tendrá derecho a voz más no a voto. Las funciones a su cargo son: a) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y expedir los respectivos recibos. b) Llevar la cuenta de los ingresos y egresos de la Asociación; organizar y supervisar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio para estas instituciones, presentar un informe y balance semestral o cuando la Junta Directiva lo crea necesario. c) Manejar los fondos o el patrimonio de la Asociación buscándole el mayor rendimiento posible, dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva. d) Pagar junto al presidente las cuentas de la Asociación necesarias para el buen funcionamiento. e) Presentar debidamente diligenciada y dentro del tiempo estipulado la declaración de renta de la Asociación. f) Pagar los gastos autorizados por el Presidente. g) Hacer el presupuesto de gastos de la Asociación y los balances semestrales. h) Procurar la financiación de los programas científicos acordados por la Junta Directiva. i) Responder a la Asociación por los bienes confiados a su cuidado y llevar el inventario pormenorizado de los bienes de la Asociación. j) Asesorarse del Revisor Fiscal de Acuerdo con la Junta Directiva. k) vetar decisiones de junta en caso que ellas pongan en peligro la viabilidad económica y financiera de ACMES previa comunicación con el veedor de la situación. l) Todas las que incumban a su condición de Tesorero.

CAPÍTULO V –De los Comités

Artículo 25º. Se constituirán los Comités por reglamento interno de la Junta Directiva, si ésta los considera necesarios:

Parágrafo 1º:  El comité Académico tendrá carácter permanente, estará integrado por: El Presidente de ACMES, y líderes de las especialidades derivadas de ella, para pertenecer a este comité se ha de ser miembro activo de ACMES y ser propuesto y aprobado en Junta. Tendrá como objetivo velar por el nivel académico de dichos programas, hacer revisiones, visitas, control de calidad, evaluaciones y certificaciones. Tendrá un Coordinador nombrado por la Junta Directiva, para un período de dos años y podrá ser reelegido.

Parágrafo 2º: El comité disciplinario será integrado por 5 miembros de numero activos, que serán escogidos por la Junta Directiva y por el mismo periodo; la elección que se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva; contará con el acompañamiento y asesoría legal de un abogado de ser necesario. Tendrán como funciones exclusivas las de adelantar las investigaciones disciplinarias contra los miembros, de conformidad con lo establecido en el capítulo VIII artículo 33 de los presentes Estatutos. Los miembros del presente comité, pueden ser reelegidos hasta por una sola vez.

Parágrafo 3º: El Comité de acreditación, nombrado y ratificado por la junta con miembros de numero activos que estén inmersos en los procesos de certificación, exámenes y procesos de recertificación, tanto de profesionales como de centros según lo que estipule la ley vigente en el momento. con las funciones que para cada periodo le asigne la junta y con el número de miembros necesarios para su funcionamiento según cada proyecto

CAPÍTULO VI – Del Fondo Social

Artículo 26º Para su sostenimiento la Asociación cuenta con los siguientes ingresos: a) Cuota de admisión equivalente al 25% de un salario mínimo, legal mensual vigente (la cifra será aproximada al valor de $10.000 más cercano con fines operativos contables) b) Los miembros de Número pagaran cuotas ordinarias anuales equivalentes al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (la cifra será aproximada al valor de $10.000 más cercano con fines operativos contables) y cuotas extraordinarias cuya cuantía fijará la Asamblea General sin que ello implique alteración estatutaria. c) Los Miembros Asociados pagarán el 50% de las cuotas asignadas a los Miembros de Número. d) Los auxilios, donaciones o gratificaciones que se otorguen a la Asociación. e) Serán exonerados de cuotas ordinarias los socios que se ausenten del país por más de seis meses y den previo aviso a la Junta Directiva. f) La Junta Directiva está autorizada para disponer de una suma equivalente al 10% del patrimonio, como máximo, para atender gastos urgentes de la Asociación, sin previo consentimiento de la Asamblea General.

Parágrafo 1º. Si el pago de la cuota ordinaria anual se realiza en los tres primeros meses del año, el valor de la misma para los miembros de número será 25% de un salario mínimo mensual legal vigente y para los miembros asociado el 50% del valor asignado para los miembros de número, si el pago se realiza posterior a esta fecha tendrá incremento del 10%. Están exentos de pago los miembros fundadores, los honorarios, los eméritos y los ex presidentes de la junta directiva.

Artículo 27º. Los fondos de proyectos están orientados al servicio de los miembros y su reglamentación está dada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII – Reuniones

Artículo 28º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada (1) año durante el Congreso Nacional y en el evento designado del año siguiente, el día y la hora que señale la Junta Directiva y previo aviso a los Socios, por escrito, con más de un mes de anticipación.

Artículo 29º. El quórum reglamentario de la Asamblea General Ordinaria estará conformado por la mitad más uno de los miembros asistentes al evento de ACMES en que se llevará a cabo esta. Si no se logra el quórum reglamentario; pasado 30 minutos hará quórum el 30% de los miembros asistentes al evento, de no lograrlo deberán extenderse por periodos consecutivos cada uno de 30 minutos hasta que el presidente de asamblea lo crea pertinente o viable de no lograrse deberá citarse a nueva asamblea.

Artículo 30º. La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite la Junta Directiva o por un número no inferior al 25% de los Miembros de Número y hará quórum el 35% de los Miembros de Número al día.

Artículo 31º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en el día y la hora que señale el Presidente y extraordinariamente a petición de cualquiera de sus Miembros, las veces que así lo solicite.

Artículo 32º. Forman quórum para la reunión de Junta Directiva ordinaria y extraordinaria la asistencia de un número no inferior a tres (3) de sus integrantes.

Parágrafo 1º. Para la disolución de la Asociación formarán quórum en número de asistentes no menor al 75% de los Miembros de Número.

Parágrafo 2º.: Para efectos de la toma de decisiones, ni el veedor ni el tesorero tendrán derecho a voto

CAPITULO VIII – Proceso disciplinario

Artículo 33º. El proceso disciplinario interno de ACMES contra los miembros de la misma, se adelantará por el comité disciplinario y en segunda instancia por la Junta Directiva, cuando incurran en falta disciplinaria, para lo cual darán aplicación a lo establecido en el Código Único Disciplinario de la cámara de comercio aplicado a las sociedades.

Artículo 34º. La Asociación Colombiana de Medicina del Sueño, organizará seccionales en las distintas zonas del país de forma temporal o permanente, siempre que las reglamentaciones y normas estatutarias concuerden con la organización general de la entidad. Los integrantes de la Seccional deben ser Miembros de Número de la Asociación.

Parágrafo 1: Para su funcionamiento de orden práctico, las seccionales pueden elaborar sus reglamentos concordes con los presentes Estatutos, pero supervisados por la Junta Directiva y establecerá sus organizaciones locales.

Parágrafo 2: La coordinación y apoyo logístico para la realización de los eventos científicos de las diferentes seccionales en donde se requiera una infraestructura de apoyo, será coordinada por ACMES en conjunto con el coordinador de dicha seccional.

CAPÍTULO IX – Convenciones o Congresos

Artículo 35º. La Asociación Colombiana de Medicina del Sueño organizará cada dos (2) años la convención o Congreso Nacional, así mismo estimulará la organización de eventos intermedios con el objeto de lograr un intercambio y actualización científica de esta rama de la medicina, presentar trabajos de investigación, someter experiencias profesionales, dictar cursos o conferencias sobre la materia con profesores extranjeros o nacionales y en general realizar todas las actividades que tiendan al cumplimiento del objeto social de la entidad.

Artículo 36º. La Asamblea General decidirá por votación el lugar donde se efectuará el siguiente Congreso Nacional y elegirá su Presidente.

Parágrafo 1º.: La ciudad sede del Congreso Nacional debe llenar los siguientes requisitos: centro de convenciones o similar con capacidad para el número de miembros de ACMES. Contar con hotelería 5 estrellas con capacidad del triple de camas del número de socios ACMES. Hotel o centro de convenciones con un salón con la capacidad mínima para los socios ACMES, con disponibilidad de 4 salones anexos o divisibles para las conferencias simultáneas con capacidad acorde al evento.

Parágrafo 2º. Son funciones de la Junta Directiva de ACMES en la organización del Congreso Nacional, las siguientes: a) Definir la fecha de realización del Congreso. b) Conformar el Comité Científico (En conjunto con el comité académico permanente) para darle al Congreso la orientación que considere conveniente, invitando a los profesores nacionales y extranjeros, según el caso, de común acuerdo con la Junta Directiva del Congreso. c) La realización de la parte administrativa y logística del Congreso será coordinada por ACMES. d) Elaborar el pre programa y el programa definitivo. e) Ayudar a conseguir la financiación por intermedio de las diferentes casas farmacéuticas y firmas comerciales relacionadas con la especialidad. f) Coordinar con el Presidente del Congreso, la promoción del evento, a nivel nacional e internacional. g) Coordinar con el Presidente del Congreso la elaboración y entrega de los certificados de asistencia y diplomas, tanto para los inscritos como para los profesores invitados. h) Nombrar los diferentes jurados, un mínimo de tres asistentes al Congreso, para cada uno de los Concursos Científicos, exigiéndoles una calificación por puntaje numérico, de acuerdo con las normas fijadas para cada uno de ellos. i) Determinar con antelación cuáles miembros de la Asociación estarían exentos del pago de inscripción al Congreso Nacional.

Parágrafo 3º. El balance final del evento, será presentado por el Tesorero de la ACMES a la Junta y al Presidente del Congreso, previa revisión del mismo por parte del Revisor Fiscal de la Asociación dentro de los siguientes 60 días a la finalización del evento.

Parágrafo 4º. En caso de presentarse excedentes netos al final del evento.

CAPÍTULO X –De la disolución de la Asociación.

Artículo 37º. El destino de los bienes de ACMES, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, pero para ello se requiere que a la sesión respectiva concurran personalmente por lo menos el 75% de los Socios Activos que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería y la disolución se apruebe en dos sesiones, las cuales verificarán con un intervalo no menor de 24 horas por mayoría de votos. La Asamblea nombrará los liquidadores y reglamentará sus funciones.

Parágrafo 1. El Activo Líquido Patrimonial que resultare pasará a uno o más establecimientos sin ánimo de lucro o a las personas o entidades que determine la ley vigente

CAPITULO XI – Disposiciones Generales

Artículo 38º. Los presentes Estatutos rigen desde su aprobación y la Junta Directiva procederá a ordenar su impresión, suministrando ejemplares a los Socios y a terceros que los soliciten.

Artículo 39º. Las modificaciones que se hagan a los presentes Estatutos deben ser aprobadas por la Asamblea General, en reuniones ordinarias o extraordinarias con una mayoría del 70% de los Asistentes.

Artículo 40°. Los aportes sociales no serán reembolsables ni los excedentes distribuidos.